Archivo por etiqueta: valor venal
Escrito por GregorioHM el 10 agosto, 2010
Esta es la escueta información destacada por Metrópolis Seguros sobre las ventajas sus pólizas para automóviles (segmento bienes familiares, junto con la póliza que comercializan de hogar).
Al respecto es de destacar como cada vez más cías. de seguros se ocupan de hacer venta cruzada (ofertas) de descuentos en el seguro de hogar con la “sóla” contratación del seguro de coche, caso de Mutua Madrileña.
En caso de robo y/o daños garantizamos durante el primer año el 100% del valor nuevo del vehiculo. Durante el segundo y tercer año incluimos el valor venal más el 50% de la diferencia con el valor a nuevo. (interesante…)
Asistencia en Viaje desde el Km. 0, con amplías coberturas, tanto para personas como para su vehiculo.
Gestión y tramitación de multas de tráfico, encargándonos de los pliegos de descargo y recursos administrativos contra estas sanciones.
Una de nuestras ventajas diferenciadoras es el servicio que le prestamos, con un trabajo eficiente y personal, dedicado a responder positivamente a la confianza que ha depositado en nosotros.
Importantes descuentos.
Solicite información a nuestros Mediadores, ellos le ayudaran y asesorarán sobre todos nuestros productos y sus ventajas.
Si alguién conoce más sobre la calidad y precio de estos seguros, que lo comente…
Escrito por GregorioHM el 14 marzo, 2009
Destacar estas tres definiciones en cuanto a la valoración de un vehículo en caso de siniestro total:
Pérdida Total o Siniestro Total. Toda reparación que supere el 100% el valor del mercado (Valor venal) del vehículo siniestrado justo antes del momento del siniestro. En algunas compañías este % puede ser inferior al 100.

Valor de nuevo. Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor de mercado o valor venal. Precio del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Para conocer ese valor se suele utilizar las tablas que emite la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (Ganvam), o alguno similar.
Por ejemplo, Zurich España para determinar objetivamente dicho precio aplica, según las condiciones generales de sus pólizas, los siguientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo desde la fecha de su primera matriculación:
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Años
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% valor
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0
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87,2
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1
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74,5
|
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2
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61,7
|
|
3
|
53,9
|
|
4
|
46,8
|
|
5
|
38,4
|
|
6
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34,2
|
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7
|
31,6
|
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8
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20,3
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9 o +
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9,51
|
En caso de que tenga que formalizar el parte para solicitar a su aseguradora esta indemnización por pérdida total, asegurese de haber leído -repasado- antes las coberturas que le ofrece su póliza para evitar sorpresas y tener un fundamento contractual en sus argumentaciones en cuanto a garantías -riesgos asegurados-, supuestos no cubiertos y valoración.
Escrito por Mariana Trovato el 26 diciembre, 2008
¿Es correcta y legal la inclusión en el contrato de seguro una cláusula que limite el importe de la prestación en caso de que el coste de la reparación del vehículo supere un determinado porcentaje respecto al valor venal?
Algunas pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, con coberturas a todo riesgo, incluyen cláusulas por las cuales en caso de que el coste de la reparación sea superior al valor venal del automóvil en el momento del siniestro, la compañía asume los cargos por el valor venal del vehículo, pero no los gastos de reparación.

La referida cláusula debe considerarse limitativa puesto que por un lado, permite por iniciativa de la compañía considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supere determinado valor. Y por otro, la indemnización por el valor venal introduce una limitación, ya que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente.
Estas cláusulas, al ser limitativas de derecho, para ser válidas y aplicables, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es decir, deberán estar destacadas de un modo especial y ser aceptadas expresamente por escrito. Si no fueron aceptadas en éstos términos por el tomador, no son de aplicación.
Por otro lado, la entidad debería indicar en la póliza las fuentes de valoración o los criterios que va a utilizar para aplicar el valor venal como indemnización, de tal forma que el asegurado pueda conocer de forma clara y concreta la información sobre la prestación a percibir.