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El importe de las indemnizaciones por siniestro de tráfico: RC obligatoria y RC Voluntaria


En España la indemnización en caso de accidente de tráfico estaba cubierta hasta mediados de 2007 por el denominado seguro de suscripción obligatoria cuyo límite era, para daños corporales, de 350.000 € por víctima.

 

En el supuesto de la existencia de un siniestro con una indemnización superior a esa cifra, la diferencia sería cubierta por el denominado seguro de responsabilidad civil voluntario, y hasta el límite fijado en el mismo.

 

 

¿Qué pasa si no existe ese seguro voluntario? En este supuesto, la diferencia sería cubierta por el patrimonio del responsable del siniestro –si alcanza-, por lo que la víctima se quedaría sin cobrar la totalidad de la indemnización en el supuesto de que la solvencia del causante no fuera suficiente.

 

 

 

Este tema formaba parte de la reforma de la ley de responsabilidad civil en el seguro de automóviles, objeto de debate en el Congreso de los Diputados ya que con la introducción de la normativa comunitaria (quinta directiva) se modificaba esta situación, pues se preveía el incremento de la indemnización a un millón de euros por accidente, pero no ya por víctima sino por accidente.

 

 

 

Esta última circunstancia propicio la existencia de enmiendas proponiendo elevar la indemnización por daños corporales hasta los 70 millones de euros por accidente, finalmente aprobada y actualmente en vigor.  

 

Finalmente, así queda la normativa al respecto de la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,  tras las modificaciones emanadas en la Ley 21/2007 (11 de julio):

 

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

 

- En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

- En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

 

- Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado.

 

- Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

 

OPINION SEGUROS

En todo caso lo que si quedaba patente es, por un lado, la posible insuficiencia del sistema antes en vigor (2007), y por otro, que la obligatoria introducción en nuestro derecho de la normativa europea podría haber resultado aún más insuficiente –en los casos de grandes siniestros- al considerar la totalidad de las víctimas, por lo que no se puede considerar positiva esta modificación. La ampliación desde 1 millón de euros por siniestro -de la que se hablaba inicialmente- a los 70 millones de euros legalmente aprobados supone al menos un colchón razonable ante el incierto número de victimas que se pueden ver afectadas en siniestros de tráfico extraordinarios.

Con la propuesta inicial sólo se habría cubierto -en comparación- 2,85 veces el importe máximo cubierto antes de 2007 por la RC obligatoria (350.000 euros). Con el texto aprobado se cubre comparativamente esa cantidad hasta la cifra de 200 victimas, o lo que es lo mismo hasta 70.000.000 euros por siniestro.

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