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Mutua Madrileña seguros para jóvenes


¿Eres joven y te han rechazado en alguna compañía aseguradora?

 

¿Por qué eres joven te han subido la prima de la póliza de tu seguro de coche?

 

¿Por el coche que tienes y ser joven te han puesto un precio “especial”? –en sentido negativo L-.

 

En Mutua Madrileña predican que “donde seas, como seas y tengas el coche que tengas”, ya sea heredado, nuevo, de segunda mano, o un supermodelo te van atender y dar la mejor oferta.

 

Si tienes entre 18 y 26 años puedes asegurar tu coche con las nuevas pólizas de seguro coches para jóvenes, y disfrutar de las mejores ventajas y bonificaciones del mercado de Mutua Madrileña que además te permite dar hasta 3 partes al año sin que te penalice en tus bonificaciones.

 

¿Son pocas ventajas?

 

Pues si te haces mutualista, otras ventajas que también os conceden son:

 

·         Tus familiares mantendrán todas tus bonificaciones y disfrutarán de las mismas ventajas al contratar, hasta un 50% a todo riesgo con y sin franquicia.

·         Formarás parte desde el primer momento de Autoclub Mutua, sin coste adicional.

·         Tienes defensa jurídica, recursos de multas y reclamación de daños, de forma totalmente gratuita.

 

Ahora puedes contratar tu póliza como mejor te venga, por teléfono, en la web de Mutua Madrileña  o visitando las oficinas de la aseguradora.

 

La bonificación máxima (50%) se compone de:

            hasta 30% al finalizar el 1er año, +

-          hasta 20% -a mayores- al finalizar el 2º año.

 

Para comparar esta oferta con otras para jóvenes, compara precios y coberturas en expertoseguros.com (pool de 15 cías. Aseguradoras), comparador de segurosRed.

Cobertura de retirada del permiso de conducir


Vistas las razones que han motivado la aparición de esta cobertura, razonados los objetivos a perseguir en un buen seguro de coche con este tipo de cobertura, solo quedan las recomendaciones finales.

 

Es recomendable contratar esta cobertura en el caso personas para quienes sea imprescindible el vehículo diariamente, y siempre que las indemnizaciones sean en su cuantía suficientes para cubrir las necesidades de desplazamiento que se van a tener cuando tenga retirado el carnet de conducir, y así mismo, siempre que no existan demasiadas excepciones.

 

Por ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no viaja a velocidades excesivas, no comete muchas imprudencias, no bebe… probablemente esta cobertura no la utilice nunca.

 

Pero si el asegurado sabe que tarde o temprano lo van a pillar con exceso de alcohol, pero su seguro excluye esta posibilidad como indemnización, pues tampoco tiene sentido contratar esta cobertura, ya que la retirada de conducir sí se producirá, pero no se generará derecho a indemnización.

 

Por así decirlo, es una cobertura para los profesionales de la carretera.

 

Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene “de serie” con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.

 

Así, es mejor que leamos la letra pequeña de nuestro seguro de coche, para evitar que ciertas aseguradoras solo se limiten a pagar los cursos para la recuperación total, o parcial, de los puntos perdidos.

 

Es decir, no pagan una indemnización para que el asegurado pueda desplazarse a través de medios alternativos, lo único que hacen es pagar el curso en la autoescuela para recuperar los puntos del carné.

 

Estos cursos pueden costar del orden de 300 euros, mientras la indemnización de algunas aseguradoras por la retirada puede ser de varios cientos de euros.

Otros tipos de cobertura del seguro de automóvil


En el año 2006 se produjeron más de 2 millones de accidentes leves del tráfico, es decir, golpes de chapa entre dos coches sin que se produzcan heridos ni muertos: únicamente desperfectos en los vehículos. La siniestralidad en este año subió un 9,3% con respecto al año 2005.

 

Cada 15 segundos se produce un golpe de chapa en nuestro país, registrándose sobre todo en las grandes ciudades: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.

 

Para evitar este tipo de perjuicios al usuario, acompañando al seguro obligatorio, existen estas otras dos opciones:

 

 SEGURO VOLUNTARIO:


En algunas ocasiones, la indemnización que corresponde al tercero o perjudicado excede a los capitales fijados para el seguro obligatorio de automóviles. En este caso, el conductor responsable será quien, con su patrimonio, deba hacer frente al exceso de indemnización fijada.

 

Para evitar esta situación, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil que amplía la cobertura indemnizatoria del seguro obligatorio.

 

Esta garantía del seguro voluntario cubre, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que excedan del límite de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

La mayoría de las entidades aseguradoras suelen ofrecer en sus pólizas, siempre que se haya contratado la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, la garantía de defensa penal, fianzas y reclamaciones, también llamado seguro de protección jurídica del automovilista.

 

 

 

 

SEGURO TODO RIESGO:

 

Realmente no hay un modelo estándar.

 

Se llama “todo riesgo” porque además de los daños a terceros, cuyo seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir, el coche.

 

Cada compañía tiene sus propios productos comerciales pero, en general, además de los daños producidos a nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, acceso a otros seguros en condiciones preferentes…

Cobertura de retirada del carnet de conducir


Esta es una de las más recientes coberturas incorporadas en las pólizas de seguro de coches.

 

Para valorar las ventajas e inconvenientes que ofrece esta opción en el seguro para coches debemos conocer las matizaciones de la cobertura:

o       De cuánto dinero al día es la indemnización.

o       Durante cuanto tiempo como máximo.

 

Con estos dos datos, podemos juzgar lo bueno o malo de esta cobertura.

 

Por ejemplo, en un caso intermedio hay compañías que ofrecen 30 euros al día durante un máximo de tres meses, lo que supondría un MAXIMO de 2.700 euros. En un caso “generoso” puede haber compañías que ofrecen 20 euros al día durante todo un año, lo que supondría un total de 7.200 euros

 

Ahora bien, es preferible una indemnización de 600 euros/mes durante 6 meses, que, por ejemplo, 300 euros/mes durante un año, ya que una sanción de menos de 6 meses es más probable que una de un año.

 

¿Existe alguna causa a la retirada del carnet para NO indemnizar?

 

Es decir, si importante es saber la cantidad y la forma en que la compañía pagará la indemnización, tanto o más importante es saber si están o no contemplados todos los conceptos por los que la administración puede retirar el carnet de conducir.

 

Por ejemplo, de nada sirve que haya derecho a una indemnización de 600 euros/día durante 25 años si están excluidas las retiradas del carnet de conducir por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria, infracción muy grave, etc., por que al final, pase lo que pase, siempre se produciría alguna de las exclusiones que deben ser revisadas en nuestra póliza del seguro de coche.

 

Por tanto, es muy importante tener en consideración estas exclusiones de cobertura de la póliza, es “lo principal”, la condición necesaria. Una vez tenga claro que cubre sus necesidades, pase a analizar la suficiencia de la indemnización y del plazo total de la misma.

Cobertura Carnet por puntos


Esta cobertura tiene su origen en la idea de indemnizar al asegurado para que se pueda desplazar cuando, por el motivo que fuera, se produce una retirada del permiso de conducir, pudiendo cubrir además la indemnización por la consecuente posible pérdida de ingresos económicos para profesionales que dependen inexorablemente del coche para su trabajo.

 

La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos motivos:

 

-  Como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados que la normativa actual indica 12 en general, y 8 para los conductores con menos de 3 años de carné.

 

- Por infracción muy grave.

 

Al contratar esta cobertura recién incorporada al seguro del vehículo, el usuario se asegura que su compañía le indemnizará con una cantidad de dinero como consecuencia de haber sido retirado su permiso de conducir, bien a través de resolución administrativa o sentencia judicial.

 

Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:

 

-   Que se haya producido por la conducción del vehículo.

 

- Que la privación se haya producido cuando la póliza del seguro del automóvil está en vigor.

 

¿En QUÉ consiste y CUÁNTO es la indemnización?

 

Lo que hacen es dar un dinero para que el asegurado se pueda “mover” con taxis, autobús, tren…

 

Así mismo, las compañías ponen –en su caso- un límite de tiempo para la indemnización periódica, y es hasta que pase la sanción o hasta que pase X meses, lo que primero llegue.

 

Por ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y otras que lo hacen durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO, ya que si antes de llegar ese máximo se ha cumplido “la condena”, en ese caso, no se llegaría al máximo.

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