Archivo por etiqueta: seguro obligatorio
Escrito por GregorioHM el 9 septiembre, 2009
130 años de vida tiene la compañía Unión Alcoyana, una de las primeras aseguradoras constituidas en España. Concretamente el 25 de julio de 1877 nacía Unión Alcoyana, S.A. de Seguros con el objeto de asegurar incendios involuntarios en fincas rústicas y urbanas, así como edificios industriales y comercios con sus máquinas y géneros.
Y cómo no, siendo una cía. de seguros tradicional –de las de buen fondo social-, no podía dejar de estar presente en uno de los ramos no vida por excelencia: el seguro de coche.
En el caso de seguros de coches, en Unión Alcoyana tratan a los conductores individualizadamente. No somos todos iguales:
- los hay jóvenes y mayores,
- con deportivos y utilitarios,
- con más o menos experiencia,
- con coches nuevos y usados, …
Por ello, han diseñado el producto Unión Autos, dirigido al mundo de seguro de coches, en el que podrás personalizar tu seguro de una forma flexible, cómoda y fácil, con amplias posibilidades de contratación, y con cuatro modalidades disponibles:
- Unión Autos mínimo (SOA + Defensa) –la opción más sencilla y económica-,
- U.A. básico,
- U.A. básico mejorado y
- U.A. plus.

Como ve, el seguro de coches de Unión Alcoyana piensa que en un traje a medida para cada cliente, viendo sus necesidades y permitiéndole combinar las garantías que más se ajustan a cada perfil.
Los clientes pueden elegir entre tantas garantías como deseen junto al Seguro Obligatorio (SOA) conforme indica la Ley de Contrato de Seguros de Vehículos a Motor.
Entre otras garantías, Unión Alcoyana Autos ofrece:
- Coche de sustitución,
- Carné por puntos,
- Taller de libre elección,
- Defensa jurídica telefónica,
- asistencia al detenido, etc.
Los seguros Unión Autos no se pueden contratar aún online, pero estamos seguros de que esta aseguradora innovará y se subirá al carro de Internet para ofrecer la contratación electrónica de sus seguros de coche. La documentación necesaria para contratar una póliza de Unión Autos son: ficha técnica, permiso de circulación, ITV pasada y DNI.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado: 9 septiembre, 2009
Categorias: Asistencia, Canales, Carnet por puntos, Coberturas del seguro, Conductores, Defensa jurídica, ITV, RC obligatoria de vehículos a motor, Unión Alcoyana, Vehículo de sustitucion, de Coches, los seguros más baratos
Etiquetas: Etiquetas: cobertura coche de sustitución, documentación necesaria, garantías unión alcoyana autos, ITV, ley de contratación de seguros de vehículos a motor, seguro obligatorio, seguros para conductores, seguros unión autos, SOA, Unión Alcoyana, unión autos
Escrito por GregorioHM el 2 marzo, 2009
Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, el sujeto asegurado es el conductor del mismo, porque lo que se cubre no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor.
Existen tres tipos de pólizas “estándar” -en cuanto a la tipología de coberturas básicas se refiere- en los registros aseguradores:
- Seguro obligatorio
- Seguro voluntario
- Seguro todo riesgo

SEGURO OBLIGATORIO (SOA):
Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran.
El SOA NO cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero SÍ lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son “terceros”. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
En el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo determinará la prohibición de circular por territorio nacional y una sanción pecuniaria –multa- de 601,01 euros o superior, dependiendo de que el auto circulase o no, de la categoría del coche,…; además, si en el plazo de 5 días vista no se justificase la existencia del seguro, supondrá también la retirada y depósito del automóvil.
***Dada la buena aceptación entre los lectores de este artículo, indicaros que existen otras coberturas del seguro de coche, el seguro voluntario y el seguro todo riesgo, información completada en este post posterior.***
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Publicado: 2 marzo, 2009
Categorias: -expertoseguros.com, 15 aseguradoras, Coberturas del seguro, Daños y siniestros, comparador de Seguros Online, de Coches, forodeseguros.com
Etiquetas: Etiquetas: coberturas de seguro del coche, seguro automóviles, seguro coche, seguro obligatorio, seguros para coches
Escrito por GregorioHM el 23 febrero, 2009
El mercado de las motos ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años por su fácil uso y manejo en grandes y medianas ciudades. Y así, también ha aumentado la contratación de pólizas para asegurar motocicletas.

Ahora es más fácil asegurar una moto que hace unos años, cuando casi ninguna compañía se ofrecía a asegurar motos, y si lo hacía era a unos precios escandalosos.
Como en el caso de los coches, el propietario de una moto, ciclomotor o quad está obligado a asegurarla contratando –cómo mínimo- el “Seguro Obligatorio de automóviles“, exactamente el mismo que el de los coches.
Las condiciones del seguro obligatorio se fijan por ley y, por tanto, son iguales en todas las compañías.
Tenga en cuenta que hay muchas formas de asegurar una moto:
- con el seguro obligatorio,
- con un seguro a terceros, o
- a todo riesgo / multiriesgo.
Escrito por Mariana Trovato el 6 enero, 2009
El Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor ofrece protección económica a las víctimas de accidentes de tráfico, mediante una cobertura obligatoria y simples trámites de reclamación. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha iniciado una campaña informativa para que los usuarios se informen sobre el seguro.

El Reglamento contempla una compensación de un máximo de 70 millones de euros para daños a las personas, y de 15 millones de euros como máximo para daños materiales. En el caso de que la indemnización de los daños materiales supere el límite, la norma contempla la posibilidad de que se utilice el remanente de la compensación por daños personales para cubrir la indemnización total, logrando de este modo, que la cobertura sea casi ilimitada y eliminando el sistema del doble aseguramiento que hasta ahora se utilizaba en los seguros ‘a terceros’, que incluía el seguro obligatorio y el seguro voluntario complementario.
AEA considera beneficioso que las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal, como delitos contra la seguridad vial, como conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol, estén cubiertas por el seguro.
La regulación permite que cuando la aseguradora no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima, porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, así como su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria. También contempla que la compañía debe informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación.
Además, el Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA) puede facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente, simplificando la consulta al fichero ya que no será necesario aportar la copia del DNI de quien realiza la consulta.
Fuente: http://www.aeaclub.com/.