Escrito por GregorioHM el 3 marzo, 2009
Esta cobertura tiene su origen en la idea de indemnizar al asegurado para que se pueda desplazar cuando, por el motivo que fuera, se produce una retirada del permiso de conducir, pudiendo cubrir además la indemnización por la consecuente posible pérdida de ingresos económicos para profesionales que dependen inexorablemente del coche para su trabajo.

La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos motivos:
- Como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados que la normativa actual indica 12 en general, y 8 para los conductores con menos de 3 años de carné.
- Por infracción muy grave.
Al contratar esta cobertura recién incorporada al seguro del vehículo, el usuario se asegura que su compañía le indemnizará con una cantidad de dinero como consecuencia de haber sido retirado su permiso de conducir, bien a través de resolución administrativa o sentencia judicial.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:
- Que se haya producido por la conducción del vehículo.
- Que la privación se haya producido cuando la póliza del seguro del automóvil está en vigor.
¿En QUÉ consiste y CUÁNTO es la indemnización?
Lo que hacen es dar un dinero para que el asegurado se pueda “mover” con taxis, autobús, tren…
Así mismo, las compañías ponen –en su caso- un límite de tiempo para la indemnización periódica, y es hasta que pase la sanción o hasta que pase X meses, lo que primero llegue.
Por ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y otras que lo hacen durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO, ya que si antes de llegar ese máximo se ha cumplido “la condena”, en ese caso, no se llegaría al máximo.
Escrito por GregorioHM el 2 marzo, 2009
Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, el sujeto asegurado es el conductor del mismo, porque lo que se cubre no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor.
Existen tres tipos de pólizas “estándar” -en cuanto a la tipología de coberturas básicas se refiere- en los registros aseguradores:
- Seguro obligatorio
- Seguro voluntario
- Seguro todo riesgo

SEGURO OBLIGATORIO (SOA):
Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran.
El SOA NO cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero SÍ lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son “terceros”. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
En el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo determinará la prohibición de circular por territorio nacional y una sanción pecuniaria –multa- de 601,01 euros o superior, dependiendo de que el auto circulase o no, de la categoría del coche,…; además, si en el plazo de 5 días vista no se justificase la existencia del seguro, supondrá también la retirada y depósito del automóvil.
***Dada la buena aceptación entre los lectores de este artículo, indicaros que existen otras coberturas del seguro de coche, el seguro voluntario y el seguro todo riesgo, información completada en este post posterior.***
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Publicado: 2 marzo, 2009
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