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Escrito por GregorioHM el 28 febrero, 2010
Si disfrutas de una moto, ciclomotor, scooter o quad y estas buscando un seguro, lo primero que tienes que saber es que el precio del seguro de moto, irá proporcionalmente vinculado a las diferentes coberturas que puedas contratar.
En las próximas líneas, te ayudaremos a conocerlas.
Responsabilidad Civil Obligatoria.
Esta primera cobertura es obligatoria por ley para todo el territorio español y limitada para tu seguro de moto, seguro de ciclomotor o seguro de quad y solo cubre los daños producidos a terceros.
Con esta cobertura la aseguradora se responsabiliza por los daños materiales (otra moto, automóvil, escaparate…) o físico a las personas producidos a terceros y la justificación de su obligatoriedad es ante el caso de un siniestro protagonizado por un insolvente que no pueda hacerse cargo de los daños ocasionados, excepto cuando el conductor se encuentra ebrio, drogado o el vehículo es robado que en cualquiera de estos tres casos, el siniestro está excluido del seguro de moto, ciclomotor o quad.
Los límites de la cobertura están impuestos por ley y si los gastos del accidente superan estos parámetros y el tomador de seguro no tiene más coberturas, es él como titular quien debe abonar la diferencia hasta el importe total del siniestro.
La carencia de este seguro supone una multa que oscila entre los 600 y 3000 euros.
No están incluidos el propio conductor o familiares.
Responsabilidad civil voluntaria
Es complementaria e ilimitada a la anterior por importe máximo de 50 millones de euros por los daños ocasionados a terceros e igual que la anterior excluidos los propios.
Las distintas aseguradoras puede hacer excepciones o limitaciones, a las cuales debemos estar muy pendientes de ellas siempre teniendo en cuenta que ante unos parámetros de indemnización elevados no cubiertos por la responsabilidad civil obligatoria, es muy interesante tener contratada esta cobertura.
En el próximo post explicaremos las coberturas de +valor añadido: defensa jurídica, daños propios y asistencia. Las coberturas Premium para un seguro de moto.
Publicado: 28 febrero, 2010
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Etiquetas: Etiquetas: motocicletas, responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria, scooters, seguros de moto, seguros de motos
Escrito por GregorioHM el 7 febrero, 2009
En el apartado anterior se ha numerado lo fundamental o lo más impactante, sin embargo, debemos saber más cosas que no cubre este seguro y que nos interesa conocer.
Supongamos que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el “género” de la tienda. ¿Quién paga al vigilante? Pues el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Supongamos que nos roban el coche y tenemos un accidente. En tal caso, este seguro NO cubre absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño del coche no tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón del coche, o, si es insolvente, lo pagará el Consorcio de Compensación de seguros.
Y, ¿cuando nadie quiere asegurarme?, no hay mas remedio que disponer de dicho seguro, existe una Entidad Pública que se encargará de “recoger” a todas estas personas que en ninguna compañía privada los quiere. Dicho ente se llama Consorcio de Compensación de Seguros.
Escrito por GregorioHM el 7 febrero, 2009
Estas coberturas frente a daños producidos a terceros tienen unos determinados límites impuestos por ley establecidos a partir del 1 de enero de 2008 donde lo máximo que cubre es:
- Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
Como es conocido por todos, este seguro no cubre los daños propios tanto al conductor como al vehículo.
Hemos visto lo que cubre y lo más importante ¿qué es lo que no cubre?
Para evitar la pillería habitual de este país, con el objeto de evitar fraude, en este tipo de seguros aparece una cláusula con el siguiente contenido “Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubierto”.
Hablando claramente, no se cubriran los daños causados en un accidente a otro coche (por decir un bien material) si éste es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.
Y además de los citados, tampoco se cubrirían los del cónyuge ni los correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza si son personas distintas.
Escrito por GregorioHM el 6 febrero, 2009
MMT Seguros, en su póliza básica, es la compañía que ofrece -a través de Internet- la póliza básica a precio más económico: 166,81 euros, consultado en asesorseguros.com sobre un vehículo de tipo medio –marca: Renault, modelo: Megane-, con más de diez años de antigüedad del coche y conductor veterano.

Esta compañía también ofrece la mejor calidad precio, para su póliza normal con un coste de 219,19 euros.

Sin embargo la póliza de mejor calidad, la ofrece Génesis -la aseguradora del erizo-, cuyo seguro cuesta 305,54 euros.
Pero ¿conocemos la cobertura básica de este tipo de seguro?
Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Carecer de este seguro supone la inmovilización y multa.

Al contratar esta cobertura, el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS divididos en:
- Daños materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a otro coche, una farola, un escaparate, el perro del vecino…)
- Daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón)
Publicado: 6 febrero, 2009
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Etiquetas: Etiquetas: Génesis, MMT Seguros, póliza básica, responsabilidad civil obligatoria
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