Escrito por GregorioHM el 31 julio, 2010
Aquí les dejamos imagen con la regla que cruza límite de velocidad vs. exceso de velocidad según la medida de los radadares (cinemómetros):

Ya sabes que para el caso de las multas, según la nueva normativa de 2010, se paga sólo el 50% del importe si se abona en los 20 días siguientes a la recepción de la notificación de la misma.
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VIA imagen tabla: permisoporpuntos.com
Publicado: 31 julio, 2010
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Escrito por GregorioHM el 27 julio, 2010

Las multas son algo habitual en todas las épocas del año, pero parece que esta constante se recrudece en las etapas veraniegas, festivas, fines de semana… vamos en vacaciones.
En toda mi trayectoria como conductor (cerca ya de los 10 años) he pagado sólo una multa. Fue hace unos 4-5 años por un radar móvil o no permante. Tuvo co.ones que lo pusieran justo en un trayecto de 200 km. en la única curva que marca limitación de velocidad en 100 en lugar de los 120. Pues a 116 y “zas en toda la boca” pues el antiguo colchón del 10% cerraba a los 110. Un sábado.
Ahora voy a pagar la 2ª multa y por “partida doble“. He estado veraneando por Málaga y la costa del sol, y -otro sábado- tuve que dejar el coche -en otra curva- junto a una borrosa ralla amarilla. Resulta que el domingo comprobe que se acaban de llevar con la grua toda la fila cuando el pueblo de Benalmadena, los bordes de las aceras, esta completo de esta pintura, amarilla. Tiene nuevamente c.jones, en sábado y en una curva se repite el órigen. Ah si, la partida doble, y hasta “triple” como en baloncesto: porque pagas 100 euros del depósito, 10 porque los alojan en parte de un parking privado, más las multa, que gracias a los gobernantes del Reino de España tendré la fortuna de pagar sólo el 50% si la pago antes del día hábil 20 siguiente a la recepción de la minuta.
Esto es cómo lo del tunel de lavado que nos contaba Ángel del Amo, un caso de risa y/o de “estudio” municipal.
Lo ideal para algunos conductores es tener un seguro de defensa jurídica particular, individual o incluida en el seguro de coche.
QUEJAS: son unos cabr.nes por llevarse el coche con la grua de un sitio donde no impide el paso porque es la única carretera que se ensancha un poco. Vamos que no me toques los wevos, que tengo que darme el paseo y dejarles 110 euros adicionales a la multa para las ARCAS locales. Miserables. Luego todos los coches junto a sus rallas amarillas a los que no puede o no quiere acceder la grua, ni multa ni hostías. Iros a tomar por el c.lo.
CONCLUSIONES: NO VISITÉIS BENALMEDENA, A 100 metros esta TORREMOLINOS MUCHO MEJOR (mejores chiringuitos, no tiene las indeseables cuestas que tiene benal y esta junto al puerto deportivo de Benalmadena, que es lo único decente de allí, y siendo generosos. También hay un Opencor casi lindando, jaja. En general Benalmadena es un poco cutre, aunque el servicio del personal del hótel es aceptable en mi experiencia. A poco, Torremolinos tiene más vida, comprobado recientemente (este mismo julio de 2010).
MÁLAGA CIUDAD, al menos el centro (C/Larios y alrededores) es precioso, ENCANTADOR. Recomendable andar por el paseo hasta llegar a la playa de la Malagueta. Pasar por la oficina de turimos a coger un plano.
Publicado: 27 julio, 2010
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Escrito por GregorioHM el 20 abril, 2009
Si han leído bien el titular: tráfico nos multará a partir de 121 km./h a los conductores que circulemos por encima de 120 cuando esta sea la velocidad máxima marcada. Un familiar que es policía en activo me filtro esta información hace unos días… atesén los machos y continúen leyendo, no hay desperdicio.
Repetimos: en unas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133 km/h sin que ello suponga una multa –el famoso 10% de margen, que antes llego a ser algo superior, por lo que podía llegar ha circular hasta 139 km/h sin problemas legales, ni económicos siempre que fuese una vía 120-.
El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad limitada a 120 km/h.

Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km/h. La cuantía de esta sanción se sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos –de nuevo hasta cierto límite, claro-.
La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de Tráfico (DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.
Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra de 300 euros y 2 puntos menos.
Publicado: 20 abril, 2009
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