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Archivo por etiqueta: Consorcio de compensación de seguros

Póliza Básica de RC Obligatoria de autos (y III)


En el apartado anterior se ha numerado lo fundamental o lo más impactante, sin embargo, debemos saber más cosas que no cubre este seguro y que nos interesa conocer.

 

Supongamos que un conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda. Pues bien, su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos causados en el escaparate, pero, si, por ejemplo, dicha reparación se hace varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el “género” de la tienda. ¿Quién paga al vigilante? Pues el usuario, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

 

Supongamos que nos roban el coche y tenemos un accidente. En tal caso, este seguro NO cubre absolutamente nada. Pero no hay que preocuparse, porque el dueño del coche no tendrá que pagar tampoco nada. En este caso, o bien será el ladrón del coche, o, si es insolvente, lo pagará el Consorcio de Compensación de seguros.

 

Y, ¿cuando nadie quiere asegurarme?, no hay mas remedio que disponer de dicho seguro, existe una Entidad Pública que se encargará de “recoger” a todas estas personas que en ninguna compañía privada los quiere. Dicho ente se llama Consorcio de Compensación de Seguros.

El Mº de Economía autoriza a MAPFRE la fusión de Mapfre Automóviles con Mapfre Seguros Generales. Pero, ¿QUIÉN DIRIGE MAPFRE? (y II)


José Manuel Martínez Martínez es un empresario español, presidente de MAPFRE desde 2001 y de la Fundación MAPFRE desde 2005. Anteriormente fue, entre otros cargos, director general de Mapfre Reaseguro y consejero delegado de Corporación Mapfre.

Nació el 15 de julio de 1947 en Murcia. Es Ingeniero Técnico de Obras Públicas y licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid. Es actuario por esta misma universidad.

Algunos de sus otros cargos actuales incluyen ser miembro del consejo de la Fundación Carolina (desde 2002), del Consejo de Administración de la Asociación Internacional de Seguros (desde 1999) y del Consejo de Administración del Consorcio de Compensación de Seguros entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones- (desde 1991).

Qué hacer cuando las compañías aseguradoras rechazan la cobertura del seguro obligatorio para autos.


La obligación de suscribir el seguro para el auto es obligatoria para la persona que realiza la actividad regulada, en cambio no lo es para las entidades aseguradoras, las cuales ejercen su actividad privada en un marco de libre mercado, si bien con sujeción a la normativa reguladora de tal actividad aseguradora y de las entidades que la practican.

Por lo antedicho, las entidades pueden reservarse el derecho a rechazar una cobertura, en el caso de que los riesgos a asumir sean antieconómicos para la compañía en relación al precio de la póliza.

No obstante, en atención a la importancia social del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria se han instaurado mecanismos para suplir, en su caso, la falta de cobertura por parte del mercado. Esto es mediante la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, respecto al que su Estatuto Legal le otorga, entre las funciones que tiene atribuidas en relación con este seguro, la de la contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

En este sentido, en el caso de que el propietario del vehículo no encuentre ninguna entidad que le asegure, podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que aceptará la contratación del riesgo cuando el solicitante acredite la no aceptación por parte de, al menos, dos entidades aseguradoras.

En el caso de que una compañía no se avenga a diligenciar una solicitud de seguro deberá entenderse que no la acepta, y por tanto deberá expedir el correspondiente certificado acreditativo de esa circunstancia, a petición por escrito del interesado.

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