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Escrito por GregorioHM el 4 marzo, 2009
Vistas las razones que han motivado la aparición de esta cobertura, razonados los objetivos a perseguir en un buen seguro de coche con este tipo de cobertura, solo quedan las recomendaciones finales.
Es recomendable contratar esta cobertura en el caso personas para quienes sea imprescindible el vehículo diariamente, y siempre que las indemnizaciones sean en su cuantía suficientes para cubrir las necesidades de desplazamiento que se van a tener cuando tenga retirado el carnet de conducir, y así mismo, siempre que no existan demasiadas excepciones.
Por ejemplo, si un asegurado es una persona que sabe que no viaja a velocidades excesivas, no comete muchas imprudencias, no bebe… probablemente esta cobertura no la utilice nunca.
Pero si el asegurado sabe que tarde o temprano lo van a pillar con exceso de alcohol, pero su seguro excluye esta posibilidad como indemnización, pues tampoco tiene sentido contratar esta cobertura, ya que la retirada de conducir sí se producirá, pero no se generará derecho a indemnización.
Por así decirlo, es una cobertura para los profesionales de la carretera.
Normalmente esta cobertura no se contrata aparte, sino que viene “de serie” con alguna más, en algunas pólizas concretas, por lo que el usuario no tiene claro qué póliza elegir, o en qué compañía, puede servir para inclinar la balanza hacia una u otra.
Así, es mejor que leamos la letra pequeña de nuestro seguro de coche, para evitar que ciertas aseguradoras solo se limiten a pagar los cursos para la recuperación total, o parcial, de los puntos perdidos.

Es decir, no pagan una indemnización para que el asegurado pueda desplazarse a través de medios alternativos, lo único que hacen es pagar el curso en la autoescuela para recuperar los puntos del carné.
Estos cursos pueden costar del orden de 300 euros, mientras la indemnización de algunas aseguradoras por la retirada puede ser de varios cientos de euros.
Publicado: 4 marzo, 2009
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Escrito por GregorioHM el 3 marzo, 2009
En el año 2006 se produjeron más de 2 millones de accidentes leves del tráfico, es decir, golpes de chapa entre dos coches sin que se produzcan heridos ni muertos: únicamente desperfectos en los vehículos. La siniestralidad en este año subió un 9,3% con respecto al año 2005.
Cada 15 segundos se produce un golpe de chapa en nuestro país, registrándose sobre todo en las grandes ciudades: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.
Para evitar este tipo de perjuicios al usuario, acompañando al seguro obligatorio, existen estas otras dos opciones:
SEGURO VOLUNTARIO:
En algunas ocasiones, la indemnización que corresponde al tercero o perjudicado excede a los capitales fijados para el seguro obligatorio de automóviles. En este caso, el conductor responsable será quien, con su patrimonio, deba hacer frente al exceso de indemnización fijada.
Para evitar esta situación, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil que amplía la cobertura indemnizatoria del seguro obligatorio.
Esta garantía del seguro voluntario cubre, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que excedan del límite de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
La mayoría de las entidades aseguradoras suelen ofrecer en sus pólizas, siempre que se haya contratado la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, la garantía de defensa penal, fianzas y reclamaciones, también llamado seguro de protección jurídica del automovilista.

SEGURO TODO RIESGO:
Realmente no hay un modelo estándar.
Se llama “todo riesgo” porque además de los daños a terceros, cuyo seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir, el coche.
Cada compañía tiene sus propios productos comerciales pero, en general, además de los daños producidos a nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, acceso a otros seguros en condiciones preferentes…
Escrito por GregorioHM el 3 marzo, 2009
Esta es una de las más recientes coberturas incorporadas en las pólizas de seguro de coches.
Para valorar las ventajas e inconvenientes que ofrece esta opción en el seguro para coches debemos conocer las matizaciones de la cobertura:
o De cuánto dinero al día es la indemnización.
o Durante cuanto tiempo como máximo.
Con estos dos datos, podemos juzgar lo bueno o malo de esta cobertura.
Por ejemplo, en un caso intermedio hay compañías que ofrecen 30 euros al día durante un máximo de tres meses, lo que supondría un MAXIMO de 2.700 euros. En un caso “generoso” puede haber compañías que ofrecen 20 euros al día durante todo un año, lo que supondría un total de 7.200 euros
Ahora bien, es preferible una indemnización de 600 euros/mes durante 6 meses, que, por ejemplo, 300 euros/mes durante un año, ya que una sanción de menos de 6 meses es más probable que una de un año.
¿Existe alguna causa a la retirada del carnet para NO indemnizar?
Es decir, si importante es saber la cantidad y la forma en que la compañía pagará la indemnización, tanto o más importante es saber si están o no contemplados todos los conceptos por los que la administración puede retirar el carnet de conducir.
Por ejemplo, de nada sirve que haya derecho a una indemnización de 600 euros/día durante 25 años si están excluidas las retiradas del carnet de conducir por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria, infracción muy grave, etc., por que al final, pase lo que pase, siempre se produciría alguna de las exclusiones que deben ser revisadas en nuestra póliza del seguro de coche.
Por tanto, es muy importante tener en consideración estas exclusiones de cobertura de la póliza, es “lo principal”, la condición necesaria. Una vez tenga claro que cubre sus necesidades, pase a analizar la suficiencia de la indemnización y del plazo total de la misma.
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Escrito por GregorioHM el 3 marzo, 2009
Esta cobertura tiene su origen en la idea de indemnizar al asegurado para que se pueda desplazar cuando, por el motivo que fuera, se produce una retirada del permiso de conducir, pudiendo cubrir además la indemnización por la consecuente posible pérdida de ingresos económicos para profesionales que dependen inexorablemente del coche para su trabajo.

La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos motivos:
- Como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados que la normativa actual indica 12 en general, y 8 para los conductores con menos de 3 años de carné.
- Por infracción muy grave.
Al contratar esta cobertura recién incorporada al seguro del vehículo, el usuario se asegura que su compañía le indemnizará con una cantidad de dinero como consecuencia de haber sido retirado su permiso de conducir, bien a través de resolución administrativa o sentencia judicial.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:
- Que se haya producido por la conducción del vehículo.
- Que la privación se haya producido cuando la póliza del seguro del automóvil está en vigor.
¿En QUÉ consiste y CUÁNTO es la indemnización?
Lo que hacen es dar un dinero para que el asegurado se pueda “mover” con taxis, autobús, tren…
Así mismo, las compañías ponen –en su caso- un límite de tiempo para la indemnización periódica, y es hasta que pase la sanción o hasta que pase X meses, lo que primero llegue.
Por ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y otras que lo hacen durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO, ya que si antes de llegar ese máximo se ha cumplido “la condena”, en ese caso, no se llegaría al máximo.
Escrito por GregorioHM el 2 marzo, 2009
Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, el sujeto asegurado es el conductor del mismo, porque lo que se cubre no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor.
Existen tres tipos de pólizas “estándar” -en cuanto a la tipología de coberturas básicas se refiere- en los registros aseguradores:
- Seguro obligatorio
- Seguro voluntario
- Seguro todo riesgo

SEGURO OBLIGATORIO (SOA):
Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran.
El SOA NO cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero SÍ lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son “terceros”. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
En el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo determinará la prohibición de circular por territorio nacional y una sanción pecuniaria –multa- de 601,01 euros o superior, dependiendo de que el auto circulase o no, de la categoría del coche,…; además, si en el plazo de 5 días vista no se justificase la existencia del seguro, supondrá también la retirada y depósito del automóvil.
***Dada la buena aceptación entre los lectores de este artículo, indicaros que existen otras coberturas del seguro de coche, el seguro voluntario y el seguro todo riesgo, información completada en este post posterior.***
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Publicado: 2 marzo, 2009
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