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Liberty seguros será patrocinante de la Real Federación Española de Automovilismo


Liberty Seguros será patrocinante de la Real Federación Española de Automovilismo la encargada de cubrir de nuevo los riesgos derivados de todas las pruebas automovilísticas.

Por vigésimo año consecutivo, Liberty Seguros renueva su acuerdo de colaboración y patrocinio. De este modo, la aseguradora seguirá patrocinando las actividades de la R.F.E.A. y cubrirá las competiciones de la Federación, así como a los participantes en las pruebas.

En la firma del acuerdo, que ha tenido lugar en la sede de Liberty Seguros, el Presidente de la R. F.E. de A. ha destacado los “grandes beneficios” que aporta la colaboración con esta entidad.

Por su parte, el Presidente de Liberty Seguros, José María Dot, señaló que la renovación del acuerdo “vincula una vez más a su grupo con el automóvil, nuestra línea de negocio más importante, así como con el deporte”.

Fuente: http://www.prnoticias.es/

El valor venal en la cobertura de daños propios


¿Es correcta y legal la inclusión en el contrato de seguro una cláusula que limite el importe de la prestación en caso de que el coste de la reparación del vehículo supere un determinado porcentaje respecto al valor venal?

Algunas pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, con coberturas a todo riesgo, incluyen cláusulas por las cuales en caso de que el coste de la reparación sea superior al valor venal del automóvil en el momento del siniestro, la compañía asume los cargos por el valor venal del vehículo, pero no los gastos de reparación.

La referida cláusula debe considerarse limitativa puesto que por un lado, permite por iniciativa de la compañía considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supere determinado valor. Y por otro, la indemnización por el valor venal introduce una limitación, ya que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente.

Estas cláusulas, al ser limitativas de derecho, para ser válidas y aplicables, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es decir, deberán estar destacadas de un modo especial y ser aceptadas expresamente por escrito. Si no fueron aceptadas en éstos términos por el tomador, no son de aplicación.

Por otro lado, la entidad debería indicar en la póliza las fuentes de valoración o los criterios que va a utilizar para aplicar el valor venal como indemnización, de tal forma que el asegurado pueda conocer de forma clara y concreta la información sobre la prestación a percibir.

Franquicia en el seguro ¿Corresponde su pago en caso de no ser culpable del siniestro?


La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, por los daños causados al asegurado. Por lo tanto, la cobertura va a depender de las cláusulas del contrato, que definen el riesgo asumido por el asegurador, y por otro lado, el costo del seguro tomado.

Una forma de delimitar las responsabilidades de la compañía aseguradora es el establecimiento de franquicias que supongan que una parte de la cobertura será a cargo del asegurado.

Respecto al establecimiento de franquicias en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos, se pueden distinguir dos supuestos:

  1. Para la cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece la obligación de todo propietario de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. Conforme a lo dispuesto en la Ley, la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos no podrá ser inferior a las cuantías previstas en el Reglamento. Por lo tanto, el contrato no puede contener exclusiones o limitaciones en la cuantía, como el establecimiento de franquicias.
  2. Para las demás coberturas que voluntariamente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora, la Ley sí permite el establecimiento de todos aquellos pactos, cláusulas y condiciones que impliquen delimitaciones o exclusiones de cobertura, como la inclusión de franquicias, siempre que se ajusten a la normativa reguladora del contrato de seguro.

Entonces, en el caso de que el asegurado resulte perjudicado en un accidente de circulación del que no es culpable, tiene derecho a ser indemnizado en su totalidad, por aplicación del artículo 1902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, pero en ningún caso le será aplicable la posible franquicia establecida en su propia póliza.

Si por el contrario, el asegurado resulta responsable del accidente y el supuesto de hecho resulta cubierto por el seguro voluntario del automóvil, en este caso será de aplicación lo dispuesto en su póliza, resultando aplicables todas aquellas exclusiones y delimitaciones de cobertura contenidas en la misma, como la franquicia que en su caso pudiera tener contratada.

Fuente: dgsfp

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