Qué hacer cuando las compañías aseguradoras rechazan la cobertura del seguro obligatorio para autos.
Escrito por Mariana Trovato el 26 diciembre, 2008La obligación de suscribir el seguro para el auto es obligatoria para la persona que realiza la actividad regulada, en cambio no lo es para las entidades aseguradoras, las cuales ejercen su actividad privada en un marco de libre mercado, si bien con sujeción a la normativa reguladora de tal actividad aseguradora y de las entidades que la practican.
Por lo antedicho, las entidades pueden reservarse el derecho a rechazar una cobertura, en el caso de que los riesgos a asumir sean antieconómicos para la compañía en relación al precio de la póliza.
No obstante, en atención a la importancia social del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria se han instaurado mecanismos para suplir, en su caso, la falta de cobertura por parte del mercado. Esto es mediante la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, respecto al que su Estatuto Legal le otorga, entre las funciones que tiene atribuidas en relación con este seguro, la de la contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

En este sentido, en el caso de que el propietario del vehículo no encuentre ninguna entidad que le asegure, podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que aceptará la contratación del riesgo cuando el solicitante acredite la no aceptación por parte de, al menos, dos entidades aseguradoras.
En el caso de que una compañía no se avenga a diligenciar una solicitud de seguro deberá entenderse que no la acepta, y por tanto deberá expedir el correspondiente certificado acreditativo de esa circunstancia, a petición por escrito del interesado.
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