La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, por los daños causados al asegurado. Por lo tanto, la cobertura va a depender de las cláusulas del contrato, que definen el riesgo asumido por el asegurador, y por otro lado, el costo del seguro tomado.
Una forma de delimitar las responsabilidades de la compañía aseguradora es el establecimiento de franquicias que supongan que una parte de la cobertura será a cargo del asegurado.

Respecto al establecimiento de franquicias en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos, se pueden distinguir dos supuestos:
Entonces, en el caso de que el asegurado resulte perjudicado en un accidente de circulación del que no es culpable, tiene derecho a ser indemnizado en su totalidad, por aplicación del artículo 1902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, pero en ningún caso le será aplicable la posible franquicia establecida en su propia póliza.
Si por el contrario, el asegurado resulta responsable del accidente y el supuesto de hecho resulta cubierto por el seguro voluntario del automóvil, en este caso será de aplicación lo dispuesto en su póliza, resultando aplicables todas aquellas exclusiones y delimitaciones de cobertura contenidas en la misma, como la franquicia que en su caso pudiera tener contratada.
Fuente: dgsfp
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