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Archivo por categorial: Reclamaciones a la aseguradora

Cuánto vale mi coche en caso de siniestro total


Pues les podemos contar experiencias varias:

-Un Opel Vectra de unos 10 años, unos 2.500 euros. En este caso pago el Consorcio de Compensación de Seguros (acto terrorista). El taller si no es más que chapa y pintura, si se ajusta, cubre.

-Un Opel Corsa de más de 10 años, estoy esperando la noticia, pero puede ser que ronde los 1.000 euros y gracias. El taller y el perito no se ponen de acuerdo. Al pasar un presupuesto el taller (de un concesionario de ocasión y nuevos vehículos) de más de 1.500 euros el seguro se olvida y declara siniestro total. Al venir el incidente por un tercero que colisiono con un tercero en un adelantamiento e impactaron en otros dos coches aparcados el seguro del culpable se ve en la posición de tener que liquidar 4 reparaciones, mínimo 3 en el mejor caso por la responsabilidad civil. Aún dando unos 900 euros, reemplazando con piezas usadas en lugar de nuevas un taller de estos “artesanales” te lo arregla por menos.   

¿Qué coche te puedes comprar con 1.000 euros? / ¿cuánto vale el servicio te daba el uso de tu coche?.

Para mi vale más que eso, hoy en día con la retaila de parados que hay en España se podría pensar en llevar el caso a juicio (ya por pura necesidad) con objeto de conciliar negociando por el precio real de la reparación… no vamos a estafar al seguro, pero que tampoco suceda a la viceversa. Casos de estos suenan por los talleres de que son ganados, habría que asesorarse un poco, parece factible.

Es complicado la valoración de vehículos en caso de siniestro total… partiendo de que en la pérdida del particular asegurado esta la ganancia de la aseguradora. Y a día de hoy el plan 2000E esta muerto por la iliquidez del Reino de España.

Si vas a comprar un coche puedes comparar seguros, precios y coberturas, en nuestro comparador expertoseguros.com

Valoración de un vehículo en caso de siniestro total


Destacar estas tres definiciones en cuanto a la valoración de un vehículo en caso de siniestro total:

 

Pérdida Total o Siniestro Total. Toda reparación que supere el 100% el valor del mercado (Valor venal) del vehículo siniestrado justo antes del momento del siniestro. En algunas compañías este % puede ser inferior al 100.

 

 

Valor de nuevo. Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

 

Valor de mercado o valor venal. Precio del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

 

Para conocer ese valor se suele utilizar las tablas que emite la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (Ganvam), o alguno similar.

 

Por ejemplo, Zurich España para determinar objetivamente dicho precio aplica, según las condiciones generales de sus pólizas, los siguientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo desde la fecha de su primera matriculación:

 

Años

% valor

0

87,2

1

74,5

2

61,7

3

53,9

4

46,8

5

38,4

6

34,2

7

31,6

8

20,3

9 o +

9,51

En caso de que tenga que formalizar el parte para solicitar a su aseguradora esta indemnización por pérdida total, asegurese de haber leído -repasado- antes las coberturas que le ofrece su póliza para evitar sorpresas y tener un fundamento contractual en sus argumentaciones en cuanto a garantías -riesgos asegurados-, supuestos no cubiertos y valoración. 

Incidencias de los seguros de coche (III)


¿Curioso? ¿Interesante?…. Existen más casos.

 

Ejemplo 3: Sufrimos un accidente donde NO somos culpables y el coche es siniestro total. En teoría, da igual el seguro que tengamos contratado, porque de cara al usuario quién paga es la responsabilidad civil del contrario. Por lo tanto, ¿por qué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si nuestra compañía no ha tenido que indemnizar?

 

Ejemplo 4: Nos roban el coche, y este no aparece. Si tenemos contratada la cobertura de robo, la aseguradora nos indemniza por dicho siniestro. En este caso, sería justo que la aseguradora se quedara con toda la prima, porque ha mediado indemnización. Pero y sí no tenemos la cobertura de robo, y por tanto no nos indemniza, ¿por qué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si nuestra compañía no ha tenido que indemnizar?

 

 

En todos estos casos, hay un denominador común, y es que la parte de la prima que queda por consumir, o mejor dicho, el periodo de tiempo que queda por asegurar, se pierde. Justo o no justo, pero se pierde.

 

Es como la barcaza, que si uno de los que reman ve que el otro intenta sacar ventaja, tarde o temprano se cansará de remar.

 

 

Un último caso, que viene a significar que hay casos que, por interés de las aseguradoras (cuando ellas quieren) la Ley puede ser flexible.

 

Ejemplo 6: Vendemos el coche. Bien porque cambiamos a otro modelo, bien porque ya no lo vamos a utilizar, el propietario del vehículo cambia de titularidad.

 

En realidad, lo que ocurre en la mayoría de los casos, es que quién vende un coche es para comprarse otro, con lo cual, ”traspasa” el seguro de un coche a otro. Muy pocos son los casos en los que se traspasa el seguro de un titular a otro.

 

A las aseguradoras les interesa retener al cliente (y probablemente con el nuevo seguro pagará más porque el coche será mejor o le asegurará con mayores coberturas), y por lo tanto, no tienen inconveniente en hacer el traspaso del seguro de un coche a otro, ¿ahora sí y en otros casos no?

Incidencias de los seguros de coche (II)


En el primer caso, artículo “Discrepancias en coberturas de la póliza de autos: Casuística y curiosidades (I)” gana la aseguradora (Aseguradoras 1 – 0 Asegurados)

 

Veamos el siguiente caso sobre incidencias de los seguros de coche.

 

2º caso: DESAPARECIDO EL RIESGO…

 

El contrato del seguro de coche, o moto, se hace con la pretensión de cubrir un riesgo durante un periodo de tiempo.

 

Como contraprestación, el usuario paga un dinero por anticipado que cubrirá todo ese periodo.

 

Ahora bien, si por el motivo que fuera, el vehículo ”desaparece”, bien porque el coche lo hemos vendido, bien porque ha sufrido un accidente y es declarado siniestro total, automáticamente, el riesgo también desaparece.

 

¿Qué ocurre con nuestro seguro si el automóvil que lo hemos pagado por anticipado y que aún no se ha consumido toda la prima?

 

En este caso, los usuarios también están ”a merced” de la voluntad de la aseguradora.

 

La Ley en este punto es clara, y viene a decir que LA ASEGURADORA TIENE DERECHO SOBRE LA PARTE DE LA PRIMA NO CONSUMIDA EN TODOS LOS CASOS. Y no es justo, porque hay veces que si está justificado que sea así, y hay otras veces que no.

 

La ”línea” que lo delimita debe estar siempre en si como consecuencia de la ”desaparición” del riesgo ha mediado o no indemnización por parte de la aseguradora.

 

 

Unos ejemplos: Sufrimos un accidente donde somos culpables y el coche es declarado siniestro total.

 

Ejemplo 1: Si tenemos contratado un seguro a Todo riesgo, la aseguradora nos indemniza por dicho siniestro. En este caso, sería justo que la aseguradora se quedara con toda la prima, porque ha mediado indemnización.

 

Ejemplo 2: si tenemos contratado un seguro a Terceros, la aseguradora NO indemniza, ya que no tenemos contratada la cobertura de daños propios. ¿Por qué no nos devuelven la parte de la prima no consumida si no hemos utilizado el seguro?:

 

Aseguradoras 2 – 0 Asegurados

Discrepancias en coberturas de la póliza de autos: Casuística y curiosidades (I)


¿Cuántas veces nos hemos enfrentado con nuestra compañía de seguros por discrepancias en sus coberturas?

 

Realmente, sabemos ¿Qué cubren las coberturas de nuestra póliza?, ¿El seguro esta a favor del cliente o la aseguradora?….

 

Estas y más preguntas podremos responder en esta serie de artículos basados en este “cuento”: Dos personas se montaron un día en una barcaza con el objetivo de llegar desde una punta del lago a la otra.

 

Para poder hacerlo, cada una cogió un remo. Con la idea de avanzar, era necesario que los dos remasen, y además, lo que lo hiciera de forma coordinada.

 

Si las dos partes no reman con la misma intensidad y acompasadas, la barcaza ni avanza tanto como el esfuerzo realizado, ni lo hará en la dirección correcta. Es mas, si uno de ellos observa que el otro no lo hace con el mismo entusiasmo, empiezan los problemas. Incluso, si solo rema un lado, la barcaza empezará a dar vueltas, y no se avanzará.

 

En los seguros pasa lo mismo. Si los usuarios observan que las aseguradoras ”reman” solo para su lado, da pie a que tarde o temprano aparezca el fraude, y cada uno intente sacar ventaja “barriendo para su casa”.

 

Veamos algunas situaciones ”tontas” de todos los días, en las que, en la mayoría de los casos, el resultado siempre es a favor de las aseguradoras.

 

1er caso: VARIACIÓN DEL RIESGO

 

Supongamos que un usuario contrata un seguro de automóvil, por el cual, en función de su edad, antigüedad del carné, residencia, etc, paga una prima.

 

Al cabo de unos meses, uno o varios, de la comunicación de los criterios que sirvieron de base para calcular el seguro (y pagar así “religiosamente” la prima), estas características varían. A partir de ese momento, el usuario está obligado a notificar a la compañía dicha variación del riesgo.

 

¿Qué es lo que ocurre entonces?

 

1.- Si la variación del riesgo supone un incremento de prima, automáticamente   se emite un suplemento de la póliza, donde se incorpora la variación del riesgo, y automáticamente, se cobra un suplemento de prima.

 

2.- Si la variación del riesgo supone una bajada de la prima, ya no es tan automático que se devuelva la parte correspondiente, sino que lo que ocurre es que se aplaza dicha “rebaja” a la siguiente anualidad.

 

Entonces: ¿Por qué en un caso se aplica un recargo de manera inmediata y en otro caso se espera a la siguiente anualidad?.

En todo caso, aprovechamos para recordarle que si se ha producido algún factor que pueda correr a su favor en la determinación de su prima de seguro, no dude en avisar a su compañía. Por ejemplo, sí usted antes dejaba su coche aparcado en la calle por las noches (y así constaba en entidad aseguradora), y ahora pasa a “dormir” bajo techo porque a adquirido o alquilado una plaza de garaje esta situación va a favor de su seguro.

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