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Caser Seguro Automóviles


Caser Auto te ofrece una serie de COBERTURAS exclusivas, como son:

·        Un seguro a tu medida: diferentes opciones de contratación a las que puedes acceder según tus necesidades.

·        Gestiona tu defensa por las multas de tráfico y carné por puntos.

·        Garantizan el 100% del valor de adquisición, en caso de daños a tu vehículo, durante dos años desde la fecha de primera matriculación (en otras entidades competidoras, a partir del 1º año: valor venal-ganvam), además del 120 % del valor venal durante el 3º año.

·        Asistencia en viaje desde el Km 0, las 24 horas durante los 365 días del año, tanto al vehículo como a las personas.

·        La cobertura de incendio:

o        Incluida en todas las modalidades.

o        Cubre los daños como consecuencia de riesgos extraordinarios a través del Consorcio.

o        Cubre los daños provocados por el rayo.  

CATEGORÍAS ASEGURABLES:

Vehículos de primera categoría: aquellos turismos y comerciales de cuatro o más ruedas, cuyo peso total incluido carga útil sea inferior o igual a 3.500 Kg.

 

Vehículos de segunda categoría: los vehículos con cuatro o más ruedas cuyo peso sea superior a 3.500 Kg. Es decir, camiones, vehículos industriales, tractores, máquinas agrícolas, remolques y semirremolques.

 

Vehículos de tercera categoría: vehículos de dos o tres ruedas,  motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares.

 

 

FRACCIONAMIENTO:

Para recibos con primas superiores a 120€.

·         1ª categoría 

  • Anual.
  • Semestral: 6% de recargo.
  • Trimestral: 9% de recargo.

·         2ª categoría 

  • Anual.
  • Semestral: 3% de recargo.
  • Trimestral: 5% de recargo.

 

RIESGOS EXCLUIDOS:

 

Exclusiones generales: seguros temporales, autocaravanas, vehículos transformados y/o preparados, prototipos, vehículos de alquiler, ambulancias, taxis, policía, bomberos y vehículos de limpieza urbana, vehículos de uso público, vehículos con matrícula extranjera o turística, autobuses, autocares y microbuses, placas de prueba o transporte.

 

Tampoco,

 

·     Conductores con carné no reconocido por el Estado español, conductores varones con edad inferior a 25 años.

·     Vehículos con más de 30 años de antigüedad, vehículos grúa, vehículos blindados, vehículos con actividad reparto.

·     Vehículos que transporten mercancías inflamables, tóxicas, explosivos, peligrosas, pólizas de probadores.

·     Vehículos cuya circulación sea por puertos o aeropuertos.


Exclusiones por garantía: cualquier vehículo distinto de tractor o motocultor agrícola, RC de la carga. Cualquier vehículo distinto de furgoneta, camión rígido o tractocamión.

Daños propios, robo o lunas: vehículos con antigüedad superior a 15 años, tractores, maquinaria agrícola, forestal y autobuses, vehículos industriales, motocicletas y quads.

 

CALIFICACIÓN SEGUROSRED

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10 comentarios

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  1. Estaría interesada en saber lo siguiente:
    A la hora de contratar un seguro, uno de los factores que suelen afectar a la prima es la antigüedad del carnet de conducir.
    Qué pasa cuando el carnet de conducir se ha expedido fuera de la comunidad económica europea?.
    La fecha del carnet de conducir que acepta la compañía de seguros corresponde con la fecha de expedición del carnet en el país de origen o debe ser la fecha de homologación del carnet realizada en tráfico?.

    Existe alguna normativa legal al respecto, o cada compañía de seguros sigue sus propios criterios?

    Gracias.

    Comentar por Ines — 24 marzo, 2009 #

  2. Interpretamos que debe ser a libertad de las aseguradoras el fijar una fecha u otra como referencia, y a mayores nos tememos que la tendencia de las entidades sea de coger como referencia principal la fecha del canje en España, como una medida preventiva del riesgo, o lo que es lo mismo sumar más ingresos ante las diferentes exigencias y requisitos que pudieran existir entre países para superar estas pruebas en el país de origen, de forma que cubran suficientemente el riesgo asumido y así evitar posibles pérdidas en este segmento.

    Así, entendemos que esta cuestión ha de ser una cuestión interna, por lo que en esta materia las aseguradoras podrían tener alternativamente otras vías para sobreprimar indirectamente estos casos, por ejemplo por el criterio “país de origen/lugar de nacimiento” según su experiencia personal con sus cartera de asegurados con origen en países exteriores.

    Estimamos que no existe normativa alguna en materia de seguros vinculada a los convenios de canje del permiso de conducir firmados por el Gobierno de España y los distintos países adheridos bilateralmente.

    No nos parecería razonable ya que cada entidad ha de tener libertad de valorar sus riesgos, y en materia de precios la cotización la marca el mercado, o lo que es lo mismo: la competencia. No olvidemos que este segmento de población tiene una fuerte importancia comercial para el sector asegurador –dado el tamaño alcanzado-, ya que además de asegurar el coche son potenciales clientes para una amplia gama de seguros personales –generales (hogar, vida,…) y también específicos- y de actividades profesionales o empresas según cada caso.

    Las entidades más exquisitas –sino todas- deberían tener a cuenta los distintos criterios cualitativos al respecto, es decir: fecha de obtención del canje del permiso de conducir en España y fecha de obtención del carné en el país de origen. Esto es lo que nos parecería lo más razonable, por que no es lo mismo 2 años de experiencia que 15 independientemente del país donde se haya circulado parte de este tiempo, y así solo habría que estar a la ponderación del riesgo que cada una quiera dar.

    En casos en los que a un conductor no le sea posible encontrar una compañía que le asegure su coche –tanto para nacionales como para residentes extranjeros-, que hemos de saber que es obligatorio para circular, este debe dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública que asume estos riesgos.

    Esperamos haber satisfecho tus dudas.

    Muchas gracias por la consulta Inés.

    Comentar por Gregorio Horga — 25 marzo, 2009 #

  3. Consensuado con Carlos Fernández -Consejero de SegurosRed-, estas son nuestras apreciaciones de forma sintetizada:

    Un extranjero residente puede contratar un seguro de coche en España.

    Para el carnet de conducir lo mejor es que lo consulte en su embajada o consulado y en una oficina de la DGT, ya que varía de ser comunitario a ser extracomunitario.

    Todas las compañías de seguros de coches tienen las mismas normas básicas. Cambian las tarifas y las garantías opcionales.

    La fecha que se tomará por lógica es la validada por la DGT o el consulado.

    La ley por la que se rige es la ley del contrato del seguro, obligatoria para todas las aseguradoras.

    Comentar por Gregorio Horga — 26 marzo, 2009 #

  4. Muchas gracias Gregorio!.

    Comentar por Ines — 27 marzo, 2009 #

  5. Les agradecería me respondieran a la siguiente pregunta:

    Tengo un coche y una moto, ambos asegurados con CASER desde hace muchos años sin haber dado un solo parte.

    Aparco ambos vehículos en la misma plaza de garage, con tan mala suerte que he golpeado la moto con mi coche, abollando el cófano.

    ¿El seguro del coche cubre los daños que he causado accidentalmente a la moto?

    Comentar por Vic — 4 abril, 2009 #

  6. Estimado Vic,

    nos tememos que lamentablemente no tiene cobertura para esta incidencia, como mucho CASER le puede ofrecer un servicio de asistencia, pero pagándolo el asegurado.

    No obstante, puede revisar las condiciones generales de su seguro de coche y los artículos relativos a exclusiones (riesgos excluidos).

    Si aún con esta lectura no le queda clara la situación, consulte en a su corredor de seguros o en última instancia directamente a la aseguradora a través del servicio de atención al cliente.

    Tenga en cuenta que el plazo máximo para comunicar un siniestro puede ser de tan sólo 7 días.

    En todo caso, le agradecemos nos comunique el desenlace y la respuesta que le da la aseguradora para conocer mejor su comportamiento en la atención al cliente.

    Comentar por Gregorio Horga — 6 abril, 2009 #

  7. Estimado Gregorio, de momento hoy he gastado 8 minutos de teléfono 902 esperando a ver si en Caser me atendían. Al final he colgado porque no soportaba más la grabación que se escuchaba.

    Hay que suponer que un seguro “a terceros” cubre daños que se hagan a otros vehículos. Yo he hecho un daño a otro vehículo. Si fuera de un vecino estaría cubierto. Si es mío, ¿por qué no?. Supongo que argumentarán que la responsabilidad civil se refiere a OTRAS PERSONAS, no a OTRO VEHÍCULOS.

    Informaré de lo que me digan. Muchas gracias por su atención.

    Comentar por Vic — 6 abril, 2009 #

  8. Vic: agradeceremos sinceramente su comentario sobre la solución que “finalmente” le ofrece Caser.

    Es una pena el servicio que dan algunos call center de atención al cliente -tanto del sector seguros como de cualquier otro tipo de servicio-; muchas veces se encuentran desbordados, y en esta semana que es semifestiva nos podemos imaginar la falta de remplazamiento de recursos que pueden estar sufriendo a mayores. Una vía alternativa para ganar eficiencia, poco sana la verdad pues el cliente es la referencia de su negocio.

    La casuística del seguro es múltiple y variopinta. Siempre se “cubrirán” de evitar -en lo posible- asegurar riesgos frecuentes/recurrentes y posibles posibilidades a comportamientos oportunistas de los asegurados. Por ejemplo, hay coberturas que la póliza a todo riesgos no recoge que sí estan cubiertas en pólizas a terceros ampliadas, como es el caso de las lunas, en especial el parabrisas delantero que es objeto de un riesgo mayor estadísticamente.

    Suerte con la reparación en todo caso. Esperamos sus noticias.

    Comentar por Gregorio Horga — 7 abril, 2009 #

  9. Les agradecería me ayudaran a resolver esta consulta. Resulta que desde hace ya casi 3 años estoy residiendo en otro país. Ahora he vuelto a Madrid para quedarme 2 meses.
    Todavía tengo guardado mi coche en un garaje sin seguro, ya que lo di de baja al dejar el país. Ahora, lógicamente, me gustaría poder conducirlo. Existe algún tipo de seguro o modalidad del mismo destinado para las personas que se encuentran en mi situación ?? personas que se encuentran trabajando en el extranjero pero que necesitan conducir sus vehículos cuando vuelven a casa…
    Un abrazo y muchas gracias.

    Comentar por Felipe — 10 agosto, 2009 #

  10. Hola Felipe:

    El seguro es un contrato anual. Por lo tanto en tu caso, como para los demás, tendrás que tener siempre contratado un seguro. Otro tema es el precio del seguro. Actualmente están empezando a aparecer seguros de pago por uso, esto es, aquellos asegurados que cumplen las normas de circulación y no usan mucho el coche pagan primas muy bajas. Te recomiendo que contactes con aseguradoras como Mapfre que ya están comercializando este tipo de seguros.

    Un saludo,

    El equipo de SegurosRed.es

    Comentar por carlos — 10 agosto, 2009 #

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