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Archivo del mes: diciembre, 2008

S&P eleva hasta ‘AA-’ la calificación de ZURICH ESPAÑA


Standard & Poor’s (S&P) decidió elevar desde ‘A+’ hasta ‘AA-’ la calificación a la capacidad de crédito y a solidez financiera como asegurador de ZURICH ESPAÑA “La elevación del ‘rating’ refleja nuestra revisión a ‘principal’ del estatus de la compañía dentro del grupo ZURICH FINANCIAL SERVICES (‘AA-’/estable)”, explica Ralf Kuerzdoerfer, analista de la agencia.

 

S&P explica que el negocio de ZURICH ESPAÑA refleja la “completa integración estratégica y operacional” de la compañía dentro del grupo. Recuerda que la aseguradora española contribuye con el 10% de las primas brutas de la Unidad de Seguros Generales de Europa y el 13% del negocio de la División de Global Corporate. “España se considera un mercado objetivo para ZURICH”, remarca la agencia, que añade: “La Dirección de ZURICH ha demostrado su sólido compromiso a través de más adquisiciones en España en 2008”.

Refiriéndose al pronóstico estable de ZURICH ESPAÑA, S&P comenta que está en línea con el de la matriz y, en el futuro, la suerte de la compañía española será similar a la del grupo.

“Deseamos que ZURICH ESPAÑA fortalezca aún más su posición integral dentro del grupo y mantenga un sólido rendimiento operativo”, concluyó Kuerzdoerfer.

Fuente: www.inese.es

Talleres de coches defienden a sus clientes ante aseguradoras


Los talleres de coches han iniciado una campaña de información a sus clientes para que defiendan sus derechos en caso de accidente, ante su entidad aseguradora.

Como experto en materia jurídica, Armando Higueras, secretario general de la Confederación Española de Reparación de Automóviles y Afines (Cetraa), explicó con detalle las acciones que están realizando en 34 provincias para defender los derechos de los clientes y a su vez los derechos de los talleres, según informó la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de las Palmas (Femepa) en un comunicado.

También agregó que el Observatorio Europeo de la Competencia va a realizar un estudio de los abusos por parte de las aseguradoras o de los concesionarios de vehículos hacia los usuarios por parte de aseguradoras.

La directora general de Consumo del Gobierno de Canarias, Sinesia Medina, felicitó a la Asociación de Empresarios de Talleres de Las Palmas (Atare) por la iniciativa de informar al consumidor de sus derechos porque ‘la mayoría de las reclamaciones se producen por falta de información y de transparencia’, aseguró.

Fuente: prnoticias.es

El valor venal en la cobertura de daños propios


¿Es correcta y legal la inclusión en el contrato de seguro una cláusula que limite el importe de la prestación en caso de que el coste de la reparación del vehículo supere un determinado porcentaje respecto al valor venal?

Algunas pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, con coberturas a todo riesgo, incluyen cláusulas por las cuales en caso de que el coste de la reparación sea superior al valor venal del automóvil en el momento del siniestro, la compañía asume los cargos por el valor venal del vehículo, pero no los gastos de reparación.

La referida cláusula debe considerarse limitativa puesto que por un lado, permite por iniciativa de la compañía considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supere determinado valor. Y por otro, la indemnización por el valor venal introduce una limitación, ya que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente.

Estas cláusulas, al ser limitativas de derecho, para ser válidas y aplicables, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es decir, deberán estar destacadas de un modo especial y ser aceptadas expresamente por escrito. Si no fueron aceptadas en éstos términos por el tomador, no son de aplicación.

Por otro lado, la entidad debería indicar en la póliza las fuentes de valoración o los criterios que va a utilizar para aplicar el valor venal como indemnización, de tal forma que el asegurado pueda conocer de forma clara y concreta la información sobre la prestación a percibir.

Qué hacer cuando las compañías aseguradoras rechazan la cobertura del seguro obligatorio para autos.


La obligación de suscribir el seguro para el auto es obligatoria para la persona que realiza la actividad regulada, en cambio no lo es para las entidades aseguradoras, las cuales ejercen su actividad privada en un marco de libre mercado, si bien con sujeción a la normativa reguladora de tal actividad aseguradora y de las entidades que la practican.

Por lo antedicho, las entidades pueden reservarse el derecho a rechazar una cobertura, en el caso de que los riesgos a asumir sean antieconómicos para la compañía en relación al precio de la póliza.

No obstante, en atención a la importancia social del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria se han instaurado mecanismos para suplir, en su caso, la falta de cobertura por parte del mercado. Esto es mediante la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, respecto al que su Estatuto Legal le otorga, entre las funciones que tiene atribuidas en relación con este seguro, la de la contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

En este sentido, en el caso de que el propietario del vehículo no encuentre ninguna entidad que le asegure, podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que aceptará la contratación del riesgo cuando el solicitante acredite la no aceptación por parte de, al menos, dos entidades aseguradoras.

En el caso de que una compañía no se avenga a diligenciar una solicitud de seguro deberá entenderse que no la acepta, y por tanto deberá expedir el correspondiente certificado acreditativo de esa circunstancia, a petición por escrito del interesado.

Franquicia en el seguro ¿Corresponde su pago en caso de no ser culpable del siniestro?


La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, por los daños causados al asegurado. Por lo tanto, la cobertura va a depender de las cláusulas del contrato, que definen el riesgo asumido por el asegurador, y por otro lado, el costo del seguro tomado.

Una forma de delimitar las responsabilidades de la compañía aseguradora es el establecimiento de franquicias que supongan que una parte de la cobertura será a cargo del asegurado.

Respecto al establecimiento de franquicias en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos, se pueden distinguir dos supuestos:

  1. Para la cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece la obligación de todo propietario de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. Conforme a lo dispuesto en la Ley, la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos no podrá ser inferior a las cuantías previstas en el Reglamento. Por lo tanto, el contrato no puede contener exclusiones o limitaciones en la cuantía, como el establecimiento de franquicias.
  2. Para las demás coberturas que voluntariamente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora, la Ley sí permite el establecimiento de todos aquellos pactos, cláusulas y condiciones que impliquen delimitaciones o exclusiones de cobertura, como la inclusión de franquicias, siempre que se ajusten a la normativa reguladora del contrato de seguro.

Entonces, en el caso de que el asegurado resulte perjudicado en un accidente de circulación del que no es culpable, tiene derecho a ser indemnizado en su totalidad, por aplicación del artículo 1902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, pero en ningún caso le será aplicable la posible franquicia establecida en su propia póliza.

Si por el contrario, el asegurado resulta responsable del accidente y el supuesto de hecho resulta cubierto por el seguro voluntario del automóvil, en este caso será de aplicación lo dispuesto en su póliza, resultando aplicables todas aquellas exclusiones y delimitaciones de cobertura contenidas en la misma, como la franquicia que en su caso pudiera tener contratada.

Fuente: dgsfp

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